Sindicato de Servidores Públicos
de la Ciudad de México.

REQUISITOS DE AFILIACIÓN
Para estar afiliado al Sindicato de Servidores Públicos de la Ciudad de México, se requiere:
I. Ser trabajador al servicio de la Jefatura del Gobierno del Distrito Federal y trabajar en la Ciudad de México, con seis meses de antiguedad aún cuando presten sus servicios como evntuales en las Dependencias Centrales y Delegaciones de dicha Jefatura.
II. Ser mexicano por nacimiento o naturalización.
III. Solicitar por escrito su afiliación ante el Comité Ejecutivo General
DERECHOS Y OBLIGACIONES COMO AFILIADO
PAPELERÍA.
-
Credencial de elector vigente"INE" (dos copias).
-
Credencial de la dependencia a la que se pertenece.
-
Último recibo de pago.
Articulo 17.- Los afiliados del Sindicato podrán estar en receso de sus derechos, sindicales, cuando disfruten de una licencia sin goce de sueldo o cuando ocupen una plaza de confianza dentro de cualquier estructura del Gobierno del Distrito Federal, o bien sea en cualquier Secretaría del Ejecutivo Federal.
Artículo 18.- Son obligaciones y derechos de los Trabajadores afiliados al Sindicato:
I.- Acudir con puntualidad a todos los actos, sesiones, mitines, manifestaciones, huelgas y actos que participe el Sindicato, atendiendo las cietas que le hagan los funcionarios del Comité Ejecutivo General.
II.- Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, así como toas las disposiciones y acuerdos que emanen de los Órganos de dirección del Sindicato.
III.- Cumplir cabalmente con las comisiones que se les asignen, con honestidad, honradez y eficincia.
IV.- Cubrir con puntualidad con el pago e las cuotas sindicales establecidas
V.- Guardar total discreción de todos los asuntos sindicales con personas ajenas al Sindicato, por lo que los asuntos sindicales nunca y por ningún motivo podrán hacerlos personales, ni tampoco los asuntos personales hacerlos sindicales.
VI.- Sujetarse literalmente y sin pretexto alguno a la dirección del Comité Ejecutivo General en caso de huelga.
VII.- Abstenerse de involucrarse en agrupaciones contrarias al Sindicato y en consecuencia no participar en ellos.
VIII.- Prohibido usar el nombre, escudo o el lema del Sindicato para asuntos ajenos al mismo.
IX.- Votar en los procesos en los que se necesite su participación.
X.- Ser votado en los comicios para la elección de dirigentes, ya sea en el Comité Ejecutivo General de Dependencia Central o en los Delegacionales.
XI.- Tener voz y voto en las asambleas de los Comités Delegacionales o de Dependencias.
XII.- Ser representado dignamente y con conocimiento de causa, para resolver la controversia laboral ante las autoridades patronales del Gobierno del Distrito Federal como en los Tribunales correspondientes.
XIII.- Ser representado imparcial, justo y objetivo ante la Comisión Mixta de Escalafón en el desarrollo del procedimiento del concurso, hasta la adjudicación de la plaza o revisión del citado proceso escalafonario.
XIV.- Gozar de las prestaciones sociales que gestione el Sindicato para sus afiliados y sus familiares.
XV.- Ocupar cargos de Representción Sindical.
XVI.- Participar en los eventos organizados por el Sindicato.