top of page

Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

  • ¿QUÉ ES UN SINDICATO Y PARA QUÉ SE CONSTITUYE?.

 

Consigna el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción XVI, que tanto trabajadores como empresarios tiene derecho a coaligarse en defensa de sus respectivos intereses y formar sindicatos o asociaciones profesionales.

 

Cada sector persigue objetivos particulares: los patrones proteger y acrecentar su patrimonio económico, los trabajadores mejorar su nivel de vida y recibir trato digno. En términos jurídicos y para su cabal interpretación, se define que “Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituidos para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses” (Artículo 356 de la LFT).

Los sindicatos no pueden ser mixtos o formados por trabajadores y patrones, como tampoco un sindicato obrero puede incluir a empleados de confianza de las empresas (Artículo 363).

 

1. GREMIALES.- Formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad.

2. DE EMPRESA.- Formados por trabajadores que presten sus servicios a una misma empresa.

3. INDUSTRIALES.- Formados por trabajadores que presten sus servicios a dos o más empresas de la misma rama industrial.

4. NACIONALES DE INDUSTRIA.- Formados por trabajadores que presten sus servicios a una o varias empresas de la misma rama industrial, instalados en dos o más entidades federativas.

5. DE OFICIOS VARIOS.- Formados por trabajadores de profesiones diversas, estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando el número de trabajadores de una misma profesión, de un municipio determinado, sea menor de veinte.

 

  • ¿QUÉ ES EL ESTATUTO DE UN SINDICATO?.

 

El sindicato se rige, en función de su naturaleza, por las normas estatutarias, reglamentos y acuerdos emanados de la asamblea, en la que se manifiesta la voluntad expresa y solidaria de sus integrantes mediante el ejercicio de la democracia, que se traduce en derechos y obligaciones y en la representatividad sindical operativa que recae en el comité ejecutivo.

Los sindicatos presentan variantes en su estructura en cuanto a las normas, costumbres, horarios, así como el número de ejecutivos, delegados y comisionados, con base en el estatuto que los rige.

 

Ser autónomo significa mantenerse independiente de toda injerencia patronal, gubernamental, de partidos políticos o corporaciones religiosas.

 

  • ¿QUÉ ES U SINDICATO ESPURIO?.

 

Un sindicato espurio es aquel que no tiene reconocimiento legal ante las autoridades facultadas para tal fin, únicamente se encuentran al cobijo de las autoridades gubernamentales.

 

Sabías que el Sindicato de Servidores Públicos de la Ciudad de México, el cual se encuentra legalmente registrado con toma de nota ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje que es la autoridad debidamente facultada para el registro de los Sindicatos de los Servidores Públicos de conformidad con la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado con número de registro RS05/08.

Si quieres conocer a detalle nuestro estatuto ingresa al siguiente enlace

FECHA: 25 DE MAYO DEL 2012
 
Oficio expedido por el Director de Relaciones Laborales quien indica al director administrativo del Heroico Cuerpo de Bomberos que debera otorgar las facilidades necesarias al personal a su cargo como integrantes del Comité Ejecutivo de esta Organización Sindical.
FECHA: 06 DE AGOSTO DEL 2012
 
Oficio dirigido al Secretario de Protección Civil donde se le comunica que el Sindicato de Servidores Públicos de la Ciudad de México cuenta con toma de nota emitida por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de fecha 02 de Diciembre del 2008. Que señala PRIMERO.- Procede registro del SINDICATO DE SERVIDORES PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Bajo el n° de expediente R.S.5/08.
Emitido por el Dirección de Relaciones Laborales de Oficialía Mayor.

JUICIO DE NULIDAD II-68805/2012

 

En este juicio queda evidenciado que la autoridad para conocer o desconocer una organización sindical son las autoridades de Oficialía Mayor (DGADP) y la autoridad para el registro o cancelación de una organización sindical de los Servidores Públicos es el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

LEY DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL.

 

Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Bombero.- Servidor público miembro de un cuerpo de salvaguarda de la población y protección civil, altamente especializado, encargado de la prevención, atención y mitigación de las emergencias, riesgos y desastres.

Ley de la caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal

 

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.

REGLAMENTARÍA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.

 

Artículo 1o.- La presente Ley es de observancia general para los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión, del Gobierno del Distrito Federal, de las Instituciones que a continuación se enumeran: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Juntas Federales de Mejoras Materiales, Instituto Nacional de la Vivienda, Lotería Nacional, Instituto Nacional de Protección a la Infancia, Instituto Nacional Indigenista, Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, Comisión Nacional de Valores, Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas, Centro Materno Infantil Maximino Ávila Camacho y Hospital Infantil; así como de los otros organismos descentralizados, similares a los anteriores que tengan a su cargo función de servicios públicos.

 

Artículo 124.- El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje será competente para:

 I.- Conocer de los conflictos individuales que se susciten entre titulares de una dependencia o entidad y sus trabajadores.

II.- Conocer de los conflictos colectivos que surjan entre el Estado y las organizaciones de trabajadores a su servicio;

III.- Conceder el registro de los sindicatos o, en su caso, dictar la cancelación del mismo;

IV.- Conocer de los conflictos sindicales e intersindicales, y

V.- Efectuar el registro de las Condiciones Generales de Trabajo, Reglamentos de Escalafón, Reglamentos de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene y de los Estatutos de los Sindicatos.

LEY DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL.

 

Artículo 14.- Los trabajadores de la Caja continuarán incorporados al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Las relaciones de trabajo entre la propia Caja y los mismos trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

Juicio de Competencias C.C.A. 11/2013.

 

Juicio de Competencias donde el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve que la única autoridad legalmente facultada para dirimir las controversias sindicales, laborales es el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje N° de La Junta Local de Conciliación y Arbitraje por lo que a partir del día 8 de Junio del 2015 todos los Juicios se llevarán a cabo en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

 

Así como diferentes juicios los cuales se encuentran en proceso, se les informará a medida que se vayan resolviendo por lo que consideramos tener los argumentos establecidos por la Ley para que sean acatados por la Autoridad del Heroico Cuerpo de Bomberos y autoridades del Gobierno del Distrito Federal.

 

¡INFÓRMATE Y ORGANIZATE PARA LA ESTABILIDADEN TU EMPLEO!

 

Para los compañeros bomberos y personal administrativo que conforman el Heroico Cuerpo de Bomberos y los cuales se encuentren en los supuestos etapa Pre jubilatoria o ya en vías de retiro, el Sindicato de Servidores Públicos ha establecido los procedimientos por medio de juicios de carácter administrativo para la incrementación de tu monto de pensión ya que por el momento es la única vía para obtener lo que a derecho te corresponda creando un antecedente para futuras generaciones para que el reclamo de dicha situación sea automático.

 

TE ASESORAMOS Y ORIENTAMOS SOBRE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS ANTE LA DEPENDENCIA DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL, CAPREPOL Y SAR.

​​​​© 2023 por Cabrera & Medina. Creado con Wix.com

Visítanos también en

  • Wix Facebook page
  • Wix Twitter page
bottom of page